Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, junto con sus administradores y directivos, por actuaciones efectuadas por personas físicas situadas en el marco de sus actividades. Sin embargo, se puede eximir de responsabilidad penal a aquellas empresas que acrediten haber adoptado y ejecutado adecuadamente modelos de prevención de riesgos penales o sistemas de compliance penal que identifiquen y prevengan los riesgos penales en la empresa.
La responsabilidad del cumplimiento de las normas previstas en los sistema de Compliance penal recae en todos y cada uno de los miembros de la organización. Por ello, es fundamental que el órgano de administración y la dirección de la empresa estén implicados y aseguren su correcta implementación, su cumplimiento y su seguimiento continuo.
Asimismo, la formación específica a los empleados sobre la existencia de medidas de control, prevención y detección de riesgos aplicables para su puesto de trabajo es esencial para su comprensión e involucración en el Compliance Penal.